| Clasificación | Reservada para: | Requisitos |
|---|---|---|
| NET.MX | a) Proveedor de Servicios de Internet; b) Proveedor de servicios de valor agregado; c) Proveedor de servicios de red inalámbrica; d) Prestador de servicios de transmisión de datos; e) Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría. |
I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a. II. Enviar una copia de registro ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones como proveedor de los servicios antes mencionados. III.Proporcionar información de los servicios que ofrecen, comprobantes del nombre oficial del ISP. Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal. |
| ORG.MX | a) Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro; b) Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México; c) Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del nombre de dominio sin fines de lucro; d) Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México; e) Organismos No Gubernamentales constituidas en México; f) Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano; g) Partidos Políticos y asociaciones de carácter político; h) Asociaciones religiosas; i) Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes; j) Instituciones de beneficencia privada; k) Fideicomisos de carácter privado. NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría. |
I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a. II. NIC México podrá solicitar a los titulares del nombre de dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas. En caso de que NIC México solicite alguna documentación las personas morales, deberán enviar documento que compruebe la calidad señalada en la columna anterior y en caso de las personas físicas, enviar una carta señalando que las actividades que realizán son primordialmente actividades sin fines de lucro. El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a 10 días vía correo postal. |
| EDU.MX | a) Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano; b) Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano; c) Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano; d) Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT. NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría. |
I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a. II. Enviar copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso especifico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT. III. Enviar una carta membreteada de la institución que la solicita, la cual será la única autorizada para utilizar el nombre de dominio. Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal. NOTA: La entidad que registre el nombre de dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo. |
| GOB.MX | a) Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano; b) Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano; c) Embajadas de México; d) Fideicomisos de carácter público. NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría. |
I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a. II. Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano que solicite el registro, firmada por un representante legal. III. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta. Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal. NOTA: La entidad que registre el nombre de dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo. La Organización relacionada con un nombre de dominio con terminación .gob.mx no podrá ser modificada salvo que se publique de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta del Estado según corresponda. |
| COM.MX | Cualquier persona física o moral que lo solicite. | Solamente realizar su pago |